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Poder Para Acosar – El Acoso Sexual
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Phoenix, Arizona - Existe un gran debate acerca de lo que en
realidad constituye el acoso sexual. El debate halla su origen en el
desconocimiento de la verdadera naturaleza de este delito, lo cual
ha llevado a crear diversas concepciones erróneas que han
degenerado en conceptos falsos.

Primeramente, el acoso sexual constituye una forma de
discriminación basada en el sexo, ofensa que es sancionada por
leyes federales y estatales en Estados Unidos. En el contexto legal,
la ley requiere que cada empleador tenga una póliza en contra del
acoso sexual, la cual debe de proveer procedimientos específicos en
cómo evitar y tratar situaciones de esa índole.

Cuando surge un reclamo de acoso sexual por parte de un
empleado, la compañía tiene la responsabilidad legal de tomar una
acción adecuada y pronta para detener el acoso. Cuando el
empleador falla en resolver el caso de manera satisfactoria, la
persona afectada debe recurrir a una agencia del gobierno estatal o
federal para que se investigue la queja.

Es necesario establecer con claridad lo que constituye el delito del
acoso sexual, fundamentalmente para poder entender el concepto
real, y asimismo para disipar la confusión creada por las ideas
equivocadas y las versiones populares. Para tal efecto, se debe
partir desde la base de que el acoso sexual no se origina en el sexo,
sino en el poder. Debe ser bajo la luz de este concepto que el acoso
sexual debe entenderse, prevenirse y combatirse.

El acoso sexual puede tomar cualquiera de las dos siguientes formas:

1.- “
Quid pro Quo”, (“Esto por Eso”)
Esta es la forma más directa de acoso sexual, y propone un
intercambio sexual solicitado desde una plataforma jerárquica de
influencia y autoridad, en prejuicio de un subordinado.
Esencialmente, el acoso “quid pro quo” condiciona el empleo
(contratación, ascensos, y retención del trabajo, etc.) dependiendo
en que la victima acceda a proveer favores sexuales a cambio. La
petición de una persona en autoridad (supervisor o gerente) hacia
un empleado (“acuéstate conmigo o pierdes tu trabajo”) es un
ejemplo de cómo opera este tipo de discriminación laboral.

El acoso sexual ocurre cuando un supervisor condiciona la obtención
de un beneficio económico a cambio de recibir favores sexuales de
parte de un subalterno, o cuando la persona en autoridad castiga al
empleado porque este se niega a acceder a su petición.

Generalmente, un empleador es estrictamente responsable por
actos de acoso de tipo “quid pro quo” cometidos por un supervisor
que tiene el poder de hacer (o recomendar) decisiones importantes
de empleo que pueden afectar a un empleado (víctima), tales como
su contratación, ascensos, actos disciplinarios, o despido. Esa
responsabilidad aun existiría sí un supervisor comete un acto de
acoso sexual sin el conocimiento del empleador (dueño de la
compañía), ya que el supervisor se considera ser el empleador
porque el acoso fue cometido usando la autoridad que le fue
delegada por la compañía.

2.-
Ambiente de Trabajo Hostil
Esta es la segunda forma de acoso sexual y surge cuando un
supervisor y/o los trabajadores crean una atmósfera tan cargada de
conducta de orientación sexual no aceptada, que la habilidad o
comodidad razonables de un individuo de efectuar su trabajo son
afectadas. Para poder presentar un reclamo en esta categoría, el
empleado no debe de haber sufrido prejuicio económico. La norma
usada por las agencias de derechos civiles y las cortes de justicia
para determinar si existe un ambiente hostil de trabajo, es poner a
una persona de criterio razonable en esa o en similares
circunstancias para que determine sí la conducta es ofensiva para
ella también.

En términos estrictamente legales, este tipo de acoso sexual se
define de la siguiente manera: “Cuando el lugar de trabajo está
cargado de ´intimidación discriminatoria, el ridículo, o insultos,´ esto
es, el ambiente es ´suficientemente severo o impregnado de modo
que altera las condiciones de empleo de la víctima, y crea un
ambiente laboral abusivo, la ley es violada.”

Si bien es difícil determinar con precisión qué tan severa debe de ser
la conducta para ser considerada ofensiva, comprobar esta forma de
acoso sexual (especialmente desde que la sexualidad es con
frecuencia un aspecto aceptable del intercambio social), debe
establecer si han existido múltiples actos ofensivos, o un patrón
general de conducta ofensiva; un solo incidente, o un caso aislado
de acoso sexual de este tipo, no pudiera determinar que existe un
ambiente de trabajo hostil generalizado. Así, un ambiente hostil de
trabajo es comprobado cuando afecta a varios individuos.

Finalmente, incluso donde la conducta es ofensiva, persistente y
generalizada, ésta tiene que ser inaceptada y rechazada por la
victima; las cortes de justicia y agencias de derechos civiles analizan
las acciones o reacciones de la victima para determinar si ésta
rechazó o aceptó la conducta. Si la persona ha guardado silencio
ante la conducta ofensiva en el lugar de trabajo, eso no significa
tampoco que la persona ha dado su consentimiento, ya que su
silencio puede ser el resultado del temor a posibles represalias, y la
razón por la cual la víctima prefiere no protestar.
Por Eduardo Barraza  Enero 7, 2002
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Para entender la naturaleza del
hostigamiento sexual se debe partir
desde la base de que este no se
origina en el sexo, sino en el poder.
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Eduardo Barraza periodista y escritor
mexicano, editor de la revista Barriozona, y
director del Insituto Hispano de Asuntos
Sociales. E-mail:
editor@barriozona.com
Eduardo Barraza
El Poder, la Autoridad y el Sexo
Para entender la naturaleza del hostigamiento sexual se debe partir desde la base de que este no se origina en el sexo, sino en el poder.

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