Publicado por el Instituto Hispano de Asuntos Sociales en Phoenix, Arizona
Inmigración - Ley SB 1070
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Unión Americana de LIbertades Civiles | Actualizado: Abril 14, 2010
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Una estipulación de la Ley SB 1070 pretende hacer un delito menor Clase 1 el intentar contratar o recoger a jornaleros para trabajar en una lugar diferente si el conductor está impidiendo el flujo normal del tráfico. Foto: Foto por Eduardo Barraza
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Resumen de las estipulaciones principales: Este proyecto de ley permite al estado de
Arizona regular inconstitucionalmente la inmigración al establecer un delito estatal por
separado para cualquier persona que viole las estipulaciones de la ley federal de inmigración
referente al registro y a la portación de documentos. Esto les da a los oficiales de policía
locales la autoridad de investigar, detener y arrestar a personas en base a violaciones de
inmigración percibidas sin el beneficio de una capacitación adecuada, agravando el problema
de la práctica de perfil racial y aumentando la preocupación acerca la prolongada detención
de ciudadanos y residentes legales.
“Inmigración; Aplicación de la ley; Vecindarios Seguros”
Sección 2
Crearía una nueva sección A.R.S. § 11-1051 que:
(A) Le prohíbe a los gobiernos de las ciudades, pueblos, y condados tener establecida
cualquier política que limite la investigación de violaciones a la aplicación de leyes federales
que sea menos del máximo grado permitido por la ley federal.
Análisis: Esto parece prohibirles a los gobiernos locales tener políticas que buscan
aumentar la confianza dentro de las comunidades de inmigrantes, tales como la de no
interrogar acerca de su estatus migratorio a las víctimas y los testigos de crímenes. Esto ata
severamente las manos de los gobiernos locales al no permitirles ejercitar su propio criterio
acerca de la asignación de recursos para el cumplimiento de la ley, una vez que requiere que
las agencias policiacas traten las violaciones administrativas de la ley de inmigración como si
se trataran de delitos graves. No sabemos de ninguna otra ley —excepto como incentivos
para recibir fondos— que intente dictar de esta manera prioridades en el cumplimiento de la
ley.
(B) Requiere a los oficiales de policía hacer un intento razonable para determinar el estatus
de inmigración de una persona siempre que exista una sospecha razonable de que la
persona esté presente ilícitamente y a verificar su estatus con el gobierno federal, excepto
hasta el punto en donde entorpeciera una investigación que se esté llevando a cabo.
Análisis: Requiere que todas las agencias policíacas locales investiguen el estatus de
inmigración de una persona cuando existan ciertos indicadores que levanten una sospecha
razonable de que están en el país ilícitamente; sin importar si la persona es sospechosa de
un crimen o no. Algunos ejemplos de sospecha razonable de un estatus indocumentado que
han sido ratificados por los tribunales incluyen no contar con identificación apropiada y una
conducta evasiva. Conforme a la ley, se supondrá que una persona está en el país
legalmente si ellas pueden presentar una identificación válida expedida por el gobierno o
una tribu. Contrario a las afirmaciones de algunos partidarios, la propuesta de ley no
prohíbe a los oficiales basarse en la raza o el grupo étnico para decidir a quién investigar.
Debido a que la mayoría de oficiales de policía no han sido entrenados para hace cumplir la
ley de inmigración, muchos ciudadanos estadounidenses y residentes legales serán
detenidos erróneamente y presentarían con probabilidad una demanda en contra de las
agencias policiacas locales por los daños resultantes de su detención.
(C) Estipula la transferencia al resguardo federal de cualquier individuo que no es
ciudadano que está ilícitamente presente una vez que éste es puesto en libertad o la
imposición de una multa después de una condena por un delito estatal.
Análisis: Esta ley es innecesaria pues para cualquier persona que es ingresada formalmente
dentro de una cárcel o que purga una sentencia en una prisión, la ley federal ya provee de
por sí un proceso mediante el cual los nombres de los individuos son comparados con las
bases de datos de las agencias del orden público y “detenciones” o retenciones de
inmigración les pueden ser asignadas a personas que son identificadas como no-
ciudadanas. Una retención de este tipo asegura que la persona será transferida al
resguardo federal en lugar de ser puesta en libertad.
(D) Otorga autoridad a agencias del orden público locales para transportarle a las
autoridades federales a individuos no-ciudadanos que están bajo su resguardo y que son
sospechosos de estar presentes ilícitamente, aún estando fuera de la jurisdicción de la
agencia local.
Análisis: Esta ley es innecesaria pues para cualquier persona de quien el gobierno federal
tiene razón de creer que está en el país ilegalmente la ley ya provee de por sí un proceso
mediante el cual aquellas personas pueden ser transportadas al resguardo federal. Las
agencias locales pueden hacer un contrato con las autoridades federales para ser
reembolsadas por los costos de detención y transportación de dichas personas. La única
razón por la cual esta estipulación parece haber sido incluida es para permitir que las
agencias del orden público local transporten inmigrantes indocumentados a un punto de
transferencia aparte de la oficina Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE por sus
siglas en inglés) —por ejemplo, sí ICE no está, por cualquier razón, interesada en tomar el
resguardo de la persona.
(E) Otorga a oficiales de policía la autoridad de llevar a cabo arrestos sin una orden de
aprehensión de personas de quien el oficial tiene una causa probable para creer que han
cometido cualquier delito público que pueda sujetar a esas personas a una probable
deportación.
Análisis: En la medida que esta estipulación intenta crear autoridad estatal para arrestar a
causa de violaciones administrativas a la ley federal de inmigración, es probable que sea
considerada inválida por los tribunales porque los estados no crean tal autoridad para
arrestar donde no existe bajo la ley federal. Como el Circuito Noveno ratificó en un caso en
Arizona llamado González vs. Ciudad de Peoria, mientras que Arizona puede autorizar a
Peoria a hacer cumplir las estipulaciones criminales de la ley de inmigración, “nosotros
enfatizamos firmemente [] que esta autorización está limitada a violaciones criminales”. El
tribunal discrepó con la política del Departamento de Policía de Peoria porque este impidió
ver con claridad la diferencia entre las violaciones administrativas civiles y las violaciones
criminales de la ley de inmigración, y, como el tribunal hizo hincapié, la falta de
documentación o una admisión de presencia ilegal “no, sin más, provee una causa probable
de [cualquier] violación criminal” de la ley de inmigración. Oficiales sin capacitación en la ley
federal de inmigración que intenten ejercitar su autoridad para arrestar podrían ser sujetos
a una responsabilidad legal por violaciones a la Cuarta Enmienda. Además, un juez de
inmigración puede invalidar el arresto de inmigrantes hecho por oficiales de policía de
Arizona según a esta estipulación porque ni siquiera los agentes federales de inmigración
tienen el poder de llevar a cabos arrestos sin antes obtener una orden de aprehensión más
allá de la frontera a menos que el agente puede expresar las razones específicas para creer
que esa persona era proclive a escapar antes de que una orden de aprensión pudiera ser
obtenida. 8 U.S.C. § 1357(a)(2).
(F) Establece que, excepto como está estipulado en la ley federal, los funcionarios del
gobierno estatal y local no pueden ser prohibidos de mantener información acerca del
estatus de inmigración de individuos o de comunicar esa información a cualquier otra entidad
gubernamental, incluyendo el gobierno federal, durante el curso de 1) la verificación de
elegibilidad para recibir beneficios públicos, 2) la verificación sobre declaraciones de
residencia o domicilio, 3) la verificación de la identidad de cualquier persona detenida, o 4) la
determinación si la persona está en cumplimiento de las leyes federales del registro de
extranjeros.
Análisis: Esta estipulación es innecesaria con respecto a cualquier intento legítimo de
comunicarse con las autoridades federales con el propósito de hacer cumplir las leyes
federales de inmigración. 8 U.S.C. § 1373(a) y (b) ya estipulan que tales comunicaciones y el
mantenimiento de información acerca del estatus de inmigración no puede ser restringido.
Por tanto, esta propuesta de ley parece dirigir a funcionarios del gobierno a comunicar y
mantener dicha información aún en contextos donde hacerlo así podría constituir una
invasión de la privacidad injustificada y a desalentar la participación legal en programas y
servicios de beneficios públicos previstos para una comunidad entera. En este respecto,
esta estipulación es probablemente una nulidad, ya que estaría en conflicto con la ley
federal.
(G) Crea un derecho privado de acción para cualquier persona de demandar al gobierno de
una ciudad, pueblo o condado por cualquier violación a la sub-sección (A) y establece
castigos para el gobierno de una ciudad, pueblo o condado.
Análisis: Esto sujeta a los gobiernos locales a litigios irrazonables y potencialmente
insubstanciales por parte de ciudadanos privados que tienen una postura anti-inmigrante.
Aún si la municipalidad es reivindicada en el tribunal, tendría que incurrir en los costos de la
defensa.
(H) Ordena que los castigos civiles cobrados en contra de gobiernos de ciudades, pueblos o
condado deberán ser destinados para el Fondo del Equipo de Misión para la Aplicación de la
Ley, Información sobre Pandillas e Inmigración (GIITEM, por sus siglas en inglés) del
Departamento de Seguridad Pública de Arizona (DPS por sus siglas en inglés)
(I) Indemniza a oficiales de policía en contra de los costos y honorarios de abogados
incurridos en conexión con cualquier litigio traído por ciudadanos o residentes que fueron
detenidos, interrogados, o transportados erróneamente, a menos que el oficial estaba
actuando de mala fe.
(J) Declara que las anteriores estipulaciones deberán ser implementadas de una manera
consistente con las leyes federales de inmigración y las protecciones de derechos civiles.
Análisis: Es poco claro lo que esta estipulación puede significar en la práctica, ya que varias
de las estipulaciones de este proyecto de ley son a primera vista inconsistentes con
estatutos federales, regulaciones, y las constituciones de los Estados Unidos y Arizona.
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Análisis sección por sección de la Propuesta de Ley SB 1070 realizado por la ACLU de Arizona
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