Análisis Sección por Sección de la Propuesta de
Ley SB 1070 Realizado por la ACLU de Arizona
En un esfuerzo para que la comunidad entienda el lenguaje legal y sus alcances de este proyecto
legislativo, la ACLU de Arizona ofrece este excelente análisis en español.
Por la Unión Americana de Libertades Civiles de Arizona
Resumen de las estipulaciones principales: Este proyecto de ley permite al estado de Arizona regular
inconstitucionalmente la inmigración al hacer a cualquier individuo que no es ciudadano y que haya
entrado a los Estados Unidos sin permiso culpable del crimen estatal adicional de entrada ilícita. Esto les
da a los oficiales de policía locales la autoridad de investigar, detener y arrestar a personas en base a
violaciones de inmigración percibidas sin el beneficio de una capacitación adecuada, agravando el
problema de la práctica de perfil racial y aumentando la preocupación acerca la prolongada detención de
ciudadanos y residentes legales.
“Inmigración; Aplicación de la ley; Vecindarios Seguros”
Sección 2
Crearía una nueva sección A.R.S. § 11-1051 que:
(A) Le prohíbe a los gobiernos de las ciudades, pueblos, y condados tener establecida cualquier política
que limite la investigación de violaciones a la aplicación de leyes federales que sea menos del máximo
grado permitido por la ley federal.
Esto parece prohibirles a los gobiernos locales tener políticas que buscan aumentar la confianza dentro de las
comunidades de inmigrantes, tales como la de no interrogar acerca de su estatus migratorio a las víctimas y
los testigos de crímenes. Esto ata severamente las manos de los gobiernos locales al no permitirles ejercitar
su propio criterio acerca de la asignación de recursos para el cumplimiento de la ley, una vez que requiere que
las agencias policiacas traten las violaciones administrativas de la ley de inmigración como si se trataran de
delitos graves. No sabemos de ninguna otra ley —excepto como incentivos para recibir fondos— que intente
dictar de esta manera prioridades en el cumplimiento de la ley.
(B) Requiere a los oficiales de policía hacer un intento razonable para determinar el estatus de
inmigración de una persona siempre que exista una sospecha razonable de que la persona esté
presente ilícitamente y a verificar su estatus con el gobierno federal.
Esto suprime el criterio propio del oficial y requiere que el oficial investigue el estatus de inmigración de una
persona cuando existan ciertos indicadores que levanten una sospecha razonable de que están en el país
ilícitamente. Debido a que la mayoría de los oficiales de policía no han sido capacitados para aplicar la ley federal
de inmigración, los departamentos necesitarán implementar una capacitación rigurosa para asegurarse de que
los oficiales no dependan de factores inválidos tales como la raza o la apariencia étnica como una base de su
investigación. Algunos ejemplos de sospecha razonable de un estatus indocumentado que han sido ratificados
por los tribunales incluyen no contar con una identificación expedida por una agencia del gobierno
estadounidense y una conducta evasiva. Aún contando con la más rigurosa capacitación, muchos ciudadanos
estadounidenses y residentes legales serán detenidos erróneamente y presentarían con probabilidad una
demanda en contra de las agencias policiacas locales por los daños resultantes de su detención.
(C) Estipula la transferencia al resguardo federal de cualquier individuo que no es ciudadano que está
ilícitamente presente una vez que éste es puesto en libertad o la imposición de una multa después de
una condena por un delito estatal.
Esta ley es innecesaria pues para cualquier persona que es ingresada formalmente dentro de una cárcel o que
purga una sentencia en una prisión la ley federal ya provee de por sí un proceso mediante el cual los nombres
de los individuos son comparados con las bases de datos de las agencias del orden público y “detenciones” o
retenciones de inmigración les pueden ser asignadas a personas que son identificadas como no-ciudadanas.
Una retención de este tipo asegura que la persona será transferida al resguardo federal en lugar de ser puesta
en libertad. Esta estipulación parece también requerir a los oficiales someter a una verificación a personas que
cometan violaciones que no impliquen cumplir una condena en la cárcel, tales como las infracciones de tráfico.
Tal requerimiento pondría una carga administrativa sin precedentes a los gobiernos municipales respecto a un
grupo de personas que no amenazan la seguridad pública, y que probablemente conduciría a violaciones
substanciales del debido proceso.
(D) Otorga autoridad a agencias del orden público locales para transportarle a las autoridades federales
a individuos no-ciudadanos que están bajo su resguardo y que son sospechosos de estar presentes
ilícitamente, aún estando fuera de la jurisdicción de la agencia estatal o local.
Esta ley es innecesaria pues para cualquier persona de quien el gobierno federal tiene razón de creer que está
en el país ilegalmente la ley ya provee de por sí un proceso mediante el cual aquellas personas pueden ser
transportadas al resguardo federal. Las agencias locales pueden hacer un contrato con las autoridades
federales para ser reembolsadas por los costos de detención y transportación de dichas personas. La única
razón por la cual esta estipulación parece haber sido incluida es para permitir que las agencias del orden
público local transporten inmigrantes indocumentados a un punto de transferencia aparte de la oficina local del
Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE por sus siglas en inglés), por ejemplo, la “frontera”, en
situaciones en las que ICE —por cualquier razón— no está interesada en tomar el resguardo de la persona.
Esta estipulación es sumamente vulnerable a un desafío constitucional.
(E) Otorga a oficiales de policía la autoridad de llevar a cabo arrestos sin una orden de aprehensión de
personas de quien el oficial tiene una causa probable para creer que han cometido cualquier delito
público que pueda sujetar a esas personas a una probable deportación.
En la medida que esta estipulación intenta crear autoridad estatal para arrestar a causa de violaciones
administrativas a la ley federal de inmigración, es probable que sea considerada inválida por los tribunales
porque los estados no crean tal autoridad para arrestar donde no existe bajo la ley federal. Como el Circuito
Noveno ratificó en un caso en Arizona llamado González vs. Ciudad de Peoria, mientras que Arizona puede
autorizar a Peoria a hacer cumplir las estipulaciones criminales de la ley de inmigración, “nosotros enfatizamos
firmemente [] que esta autorización está limitada a violaciones criminales”. El tribunal discrepó con la política
del Departamento de Policía de Peoria porque este impidió ver con claridad la diferencia entre las violaciones
administrativas civiles y las violaciones criminales de la ley de inmigración, y, como el tribunal hizo hincapié, la
falta de documentación o una admisión de presencia ilegal “no, sin más, provee una causa probable de
[cualquier] violación criminal” de la ley de inmigración. Oficiales sin capacitación en la ley federal de inmigración
que intenten ejercitar su autoridad para arrestar podrían ser sujetos a una responsabilidad legal por
violaciones a la Cuarta Enmienda. Además, un juez de inmigración puede invalidar el arresto de inmigrantes
hecho por oficiales de policía de Arizona según a esta estipulación porque ni siquiera los agentes federales de
inmigración tienen el poder de llevar a cabos arrestos sin antes obtener una orden de aprehensión más allá de
la frontera a menos que el agente puede expresar las razones específicas para creer que esa persona era
proclive a escapar antes de que una orden de aprensión pudiera ser obtenida. 8 U.S.C. § 1357(a)(2).
(F) Establece que, excepto como está estipulado en la ley federal, los funcionarios del gobierno estatal y
local no pueden ser prohibidos de mantener información acerca del estatus de inmigración de individuos
o de comunicar esa información a cualquier otra entidad gubernamental, incluyendo el gobierno federal,
durante el curso de 1) la verificación de elegibilidad para recibir beneficios públicos, 2) la verificación
sobre declaraciones de residencia o domicilio, 3) la verificación de la identidad de cualquier persona
detenida, o 4) la determinación si la persona está en cumplimiento de las leyes federales del registro de
extranjeros.
Esta estipulación es innecesaria con respecto a cualquier intento legítimo de comunicarse con las autoridades
federales con el propósito de hacer cumplir las leyes federales de inmigración. 8 U.S.C. § 1373(a) y (b) ya
estipulan que tales comunicaciones y el mantenimiento de información acerca del estatus de inmigración no
puede ser restringido. Por tanto, esta propuesta de ley parece dirigir a funcionarios del gobierno a comunicar y
mantener dicha información aún en contextos donde hacerlo así podría constituir una invasión de la privacidad
injustificada y a desalentar la participación legal en programas y servicios de beneficios públicos previstos para
una comunidad entera. En este respecto, esta estipulación es probablemente una nulidad, ya que estaría en
conflicto con la ley federal.
(G) Crea un derecho privado de acción para cualquier persona de demandar al gobierno de una ciudad,
pueblo o condado por cualquier violación a la sub-sección (A) y establece castigos para el gobierno de
una ciudad, pueblo o condado.
Esto sujeta a los gobiernos locales a litigios irrazonables y potencialmente insubstanciales por parte de
ciudadanos privados que tienen una postura anti-inmigrante. Aún si la municipalidad es reivindicada en el
tribunal, tendría que incurrir en los costos de la defensa.
(H) Ordena que los castigos civiles cobrados en contra de gobiernos de ciudades, pueblos o condado
deberán ser destinados para el Fondo del Equipo de Misión para la Aplicación de la Ley, Información
sobre Pandillas e Inmigración (GIITEM, por sus siglas en inglés) del Departamento de Seguridad Pública
de Arizona (DPS por sus siglas en inglés)
(I) Indemniza a oficiales de policía en contra de los costos y honorarios de abogados incurridos en
conexión con cualquier litigio traído por ciudadanos o residentes que fueron detenidos, interrogados, o
transportados erróneamente, a menos que el oficial estaba actuando de mala fe.
(J) Declara que las anteriores estipulaciones deberán ser implementadas de una manera consistente con
las leyes federales de inmigración y las protecciones de derechos civiles.
Es poco claro lo que esta estipulación puede significar en la práctica, ya que varias de las estipulaciones de
este proyecto de ley son a primera vista inconsistentes con estatutos federales, regulaciones, y las
constituciones de los Estados Unidos y Arizona.
Sección 3
Crearía una nueva sección A.R.S. § 13-1509 que establece un delito estatal de entrada ilícita por
separado para cualquier persona que entre ilegalmente al país y que esté presente en cualquier terreno
público o privado en Arizona y en violación de la ley federal de inmigración concerniente a la portación de
documentos de registro. Limita la determinación final del estatus de inmigración de una persona a un
oficial 287(g) o a un agente federal de inmigración. El delito cometido por primera vez sería un delito
menor clase 1, penado con hasta seis meses de encarcelamiento y una multa adicional de $500, así
como los costos del encarcelamiento, con las cantidades pagadas siendo destinadas para al Fondo
GIITEM. El delito cometido por segunda vez sería un delito mayor clase 4 y una multa adicional de $1,000
así como los gastos del encarcelamiento. Personas que hayan aceptado la remoción voluntaria o quienes
hayan sido deportados en los pasados 5 años serían sujetos a una acusación de un delito mayor clase 4
desde su primer arresto bajo esta Sección. Una persona a quien se le encuentre en posesión de drogas
o armas enfrentará un delito mayor clase 3 desde su primer arresto.
Esta estipulación es un intento hecho de manera indirecta para crear la autoridad estatal, descrita
anteriormente, para arrestar por violaciones de inmigración sin ninguna capacitación o supervisión por parte de
las autoridades federales. Este intento será probablemente invalidado por los tribunales porque viola la
Clausula de Supremacía de la Constitución de los Estados Unidos. La Constitución otorga al gobierno federal el
poder exclusivo de regular nuestras fronteras y, con muy pocas excepciones, los estados no son libres de
crear sus propias leyes para regular la inmigración. No sabemos de ningún estado o población que haya
aprobado un estatuto enumerando la presencia ilícita como un crimen estatal. El único pueblo que trató de
consignar a inmigrantes indocumentados bajo la teoría de entrada ilícita falló cuando un tribunal federal
desechó las acusaciones, al encontrar que ellos estaban prevenidos de hacerlo por la ley federal.
Sección 4
Agrega una estipulación al estatuto del contrabando de humanos A.R.S. § 13-2319 aclarando que un
oficial de policía puede detener cualquier carro si existe una sospecha razonable para creer que el
conductor está cometiendo un violación civil de tráfico y la ley del contrabando de humanos.
Esta ley es innecesaria en la medida que los oficiales de policía ya tienen la autoridad de detener brevemente a
los ocupantes de un carro para poder investigar una violación de tráfico o una posible actividad criminal. Los
oficiales no pueden detener a cualquiera por más tiempo del que les toma expedir una infracción de tránsito o
en disipar sus sospechas de actividad criminal.
Sección 5
Agregaría una nueva sección, A.R.S. § 13-2928, que hace un delito menor clase 1 el intentar contratar o
recoger a jornaleros para trabajar en un lugar diferente si el conductor está impidiendo el flujo normal
del tráfico. También hace un delito menor que un trabajador esté impidiendo el tráfico mientras se sube a
un carro. Finalmente, esta Sección convertiría en un crimen el solicitar trabajo (mediante un ademán o un
movimiento de cabeza) por inmigrantes indocumentados en cualquier lugar público.
Para poder ser sujeto a la primera o segunda parte de esta Sección, el vehículo en cuestión tiene que estar
obstruyendo el tráfico. Esta estipulación no agrega valor alguno en el sentido de que ya existen leyes en los
libros que tratan con los peligros de tráfico. Esta también es probable que se determine como inconstitucional
por los tribunales porque la tercera parte escoge la expresión de los jornaleros inmigrantes para hacerla un
crimen. El hecho de solicitar trabajo ya ha sido determinado por los tribunales de todo el país como una
expresión protegida bajo la Primera Enmienda.
Agregaría una nueva sección, A.R.S. § 13-2929, que hace ilegal que una persona que está “en violación
de un delito criminal” transporte, mude, esconda, albergue, proteja de la detección, o intente hacer
cualquiera de lo anterior, a cualquier inmigrante indocumentado si la persona sabe o imprudentemente
hace case omiso del hecho de que el inmigrante ha entrado o permanecido en los Estados Unidos
ilegalmente. También hace un crimen estatal el estimular o inducir a un inmigrante a venir, entrar, o
residir en el país ilegalmente. Una persona que viole esta ley será sujeta a un delito menor clase 1 y a
una multa de al menos $1,000 con castigos adicionales cuando el delito involucre a diez o más
inmigrantes. Cualquier tipo de transportación usada en conexión con el crimen será incautada.
Esta estipulación es innecesaria porque las mismas exactas acciones (transportar, mudar, esconder, albergar,
y proteger a inmigrantes indocumentados) ya están prohibidas bajo la ley federal cuando la persona comete
esos actos con el intento de estimular la violación de la ley del inmigrante, 8 U.S.C. § 1324(a)(1)(a). Además,
los oficiales de paz de Arizona tienen autoridad explicita para arrestar a cualquiera que viole las leyes federales
de albergue, 8 U.S.C. § 1324(c), y los vehículos usados para cometer el delito pueden ser confiscados, 8 U.S.
C. § 1324(b). Los tribunales no han permitido juicios bajo el estatuto federal cuando una persona ofrece llevar
a alguien en un carro por razones de interés humanitario a diferencia de tener la intención de estimular la
violación a la ley, tal como por un motivo de ganancia También hay una estipulación en el estatuto federal que
hace exentas a las iglesias que proveen alojamiento y alimentos y alojan a miembros de su congregación que
están sirviendo como ministros o misioneros. En la medida que la ley estatal es aplicada de manera diferente a
la ley federal, esta puede ser invalidada como una violación a la Clausula de Supremacía de la Constitución de
los Estados Unidos. El delito estatal también agrega un requerimiento de que la persona ya esté violando
algunas otras leyes criminales para poder ser hallado culpable.
Secciones 6 y 7
Agrega una nueva sección a la ley estatal de sanciones a empleadores, A.R.S. § 23-212, que establece
una defensa afirmativa a una violación de la ley si fueron entrampados por una agencia del orden
público. Para afirmar la defensa, un empleador debe probar —con evidencia clara y convincente— que la
idea de cometer una violación comenzó con el oficial encubierto, que el oficial insistió o indujo al
empleador a cometer la violación, y el que empleador no estaba predispuesto a cometer la violación.
Sección 8
Agrega una nueva sección a la ley estatal sobre la verificación de elegibilidad de empleo, A.R.S. § 23-214,
que requiere a los empleadores mantener récords de su verificación de elegibilidad por la duración del
empleo del trabajador con la compañía o al menos por tres años, lo que tenga más duración.
Sección 9
Agrega una nueva sección a la ley estatal que gobierna los vehículos incautados, A.R.S. § 28-3511,
obligando la incautación de vehículos usados para transportar, mudar, esconder, o proteger a un
inmigrante indocumentado.
Sección 10
Establece los propósitos y el proceso para las apropiaciones del Fondo GIITEM.
Sección 11
Declara que las estipulaciones restantes de la propuesta de ley son separables y permanecerán en
efecto aún si ciertas porciones se determinan inválidas.
INICIATIVA DE LEY Entre las
estipulaciones de esta propuesta, el
intentar contratar o recoger a
jornaleros para trabajar en un lugar
diferente si el conductor está
impidiendo el flujo normal del tráfico
sería un delito menor clase 1.
Foto por Eduardo Barraza/BARRIOZONA
Documented Dreams (Sueños Documentados)
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Un libro en español e inglés escrito por jóvenes estudiantes de una escuela preparatoria en Arizona, y a los cuales la Proposición 300 les restringe las oportunidades de estudiar. Un vívido testimonio de nuestro tiempo que revela el carácter, determinación y valor de estos jóvenes que se encuentran en un dilema sociopolítico.
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Publicado por el Instituto Hispano de Asuntos Sociales en Phoenix, Arizona
LA HISTORIA ESTÁ A PUNTO DE CAMBIAR Periodismo de Base Comunitaria
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