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La pena de muerte, ¿prevención, retribución ó castigo?
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Por Eduardo Barraza  Diciembre 16, 2006
Radiografía de la Pena de Muerte
La ejecución del puertorriqueño
Ángel Nieves Díaz reavivó la
polémica de la pena de muerte; el
reo necesitó de dos dosis del cóctel
mortal y prolongó su agonía por
espacio de 34 minutos.
(Imagen distribuida por la agencia EFE)
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Eduardo Barraza periodista y escritor
mexicano, editor de la revista Barriozona, y
director del Insituto Hispano de Asuntos
Sociales. E-mail:
editor@barriozona.com
Eduardo Barraza
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Publicado por el Instituto Hispano de Asuntos Sociales en Phoenix, Arizona
LA HISTORIA ESTÁ
A PUNTO DE CAMBIAR
Periodismo de Base Comunitaria
Barriozona Magazine
Barriozona Magazine | barriozona.com
La ejecución del puertorriqueño Ángel Nieves Díaz reavivó la polémica de la pena de muerte; el reo necesitó de dos dosis del cóctel mortal y prolongó su agonía por espacio de 34 minutos.
Phoenix, Arizona -  A causa de la imposibilidad de alcanzar un
consenso social acerca de la pena de muerte, el argumento de su
validez o ineficacia debe de ser expuesto no desde las plataformas
tradicionales de apoyo u oposición a la misma, sino a partir del
principio de qué tipo de servicio está prestando a la administración
de justicia. Cuando un ser humano es sentenciado a la pena capital,
el carácter intrínseco e irreversible de una condena de tal proporción
no puede permitir lugar para un equívoco. No cuando la exaltación
de la justicia es la finalidad suprema de una sentencia.

Los defensores y opositores a la pena capital esgrimen por igual sus
respectivos conceptos, causando una polémica mundial en la que se
mantienen amurallados en sus correspondientes líneas de
pensamiento, inhábiles de persuadirse el uno al otro, y sofocándose
en un nudo de controversia y conflicto. Ensimismados en la validez
de sus silogismos, y obsesionados por establecer sus teorías en
leyes, quienes apoyan o se oponen al empleo de la pena de muerte
para sancionar el crimen en sus sociedades, omiten la verdad del
propósito del precepto penal: la justicia.

No hay duda de que la pena de muerte es la práctica penal más
controversial del mundo. Pero tan debatido tema no puede
resolverse en las trincheras de la polémica, sino en la búsqueda de
la justicia. Cuando los procesos jurídicos y penales carecen de esa
esencia, la multiforme y dudosa opinión pública mitifica falacias que
dejan a la razón en andrajos, y a la justicia en la indigencia. Los
estatutos son mancillados y las encuestas exaltadas. En un contexto
de convulsión social como éste, la pena de muerte o bien la más
mínima sentencia, son sólo sombras que anulan los ideales sociales.

La tesis que se presenta aquí es que la aplicación de la pena de
muerte, de ser válida, no solamente debe de constituir un castigo
justo, sino también ser administrada justamente, y asimismo
instituida donde ha sido abolida. Pero si la pena capital no
desempeña un servicio eficaz a la justicia, entonces en honor de la
justicia misma, debe de ser proscrita de los códigos penales de los
países que aún la emplean para castigar a sus peores criminales.

Pero, ¿qué elementos deben de ser considerados para poder
determinar lo anterior? ¿Qué razonamiento debe aplicarse para
implementar, conservar o prescribir la pena capital de las sociedades
del mundo? ¿Cuál es la finalidad de guardar o quitar la vida a un ser
humano que ha sido encontrado culpable de un crimen? De ser
válida la pena de muerte, ¿qué crímenes merecen ser sancionados
con tan grave castigo? Y de ser prohibida, ¿qué penalidades deben
de ser administradas para que la justicia sea servida
adecuadamente?



Del promedio de veinte mil homicidios que se comenten cada año en
los Estados Unidos, menos de trescientos asesinos convictos son
sentenciados a la pena de muerte. De esa cantidad, sólo menos de
treinta condenados a muerte han sido ejecutados en cualquiera de
los años más recientes, muriendo la mayoría de ellos de edad
avanzada. Pero a pesar del comparativamente bajo número de
ejecuciones consumadas, por sus singulares características la pena
de muerte genera una apasionada y perenne polémica, al mismo
tiempo que levanta serias interrogantes morales acerca de su uso.

Su carácter irrevocable la afirma como el más severo de los castigos
empleados por los sistemas penales de algunas naciones, ya que
tiene como intención poner fin a la vida de aquellos individuos a
quienes se les impone, en lugar de confinarlos a permanecer en
prisión por largo tiempo, o el resto de sus vidas. Aunque la intención
de este castigo no es infringir dolor físico, la ejecución es el único
castigo corporal que aún es aplicado a adultos sentenciados en este
país.

Sin un examen serio y completo acerca de todos los aspectos
referentes a la complejidad de la pena de muerte, los razonamientos
acerca de este castigo máximo carecen no sólo de objetividad, pero
también soslayan el propósito a considerarse acerca de qué tipo de
servicio presta la pena máxima a la búsqueda de la justicia.

Un análisis completo debe de incluir los diferentes argumentos a
favor y en contra de la penal capital, tales como la distribución de
éste castigo, los equívocos en la administración de la justicia, su
posible efecto preventivo, y asuntos incidentales como el costo
económico de las ejecuciones, el sufrimiento de los condenados a
muerte, y la supuesta brutalidad, exceso y degradación de esta
sentencia.

El caso del puertorriqueño Ángel Nieves Díaz, quien fue ejecutado el
13 de diciembre del 2006 mediante el método de la
inyección letal,
necesitó de dos dosis mortales y prolongó su agonía por espacio de
34 minutos. Las autoridades explicaron que Nieves Díaz, quien había
sido condenado a la pena de muerte por un asesinato cometido en
1979, demoró 34 minutos en morir debido a una enfermedad en el
hígado, lo que habría impedido que su cuerpo metabolizara con
rapidez el cóctel de sustancias químicas que le fueron inyectadas.
Los familiares del reo ejecutado disputaron la manera utilizada, pues
aseguran que Nieves Díaz no tenía ningún problema de salud.



Las ejecuciones por medio de la inyección letal están proyectadas a
que los condenados a muerte pierdan el conocimiento casi
inmediatamente después de haber sido administrada. Se supone
que el proceso hace cesar todo tipo de movimiento en un lapso de
tres a cinco minutos. Los prisioneros son declarados oficialmente
muertos unos quince minutos después desde el momento de
habérseles suministrado la inyección letal. En el caso del estado de
Florida, los condenados a morir son ejecutados con una combinación
mortal compuesta por pentotal de sodio para inducir la inconsciencia;
bromuro, que relaja los músculos del individuo para evitar sus
movimientos involuntarios, y cloruro de potasio que paraliza el
corazón.

Nieves Díaz tenía 55 años de edad, y fue ejecutado en la
Prisión
Estatal de Starke, en el norte de Florida. El ciudadano
puertorriqueño fue declarado culpable por el asesinato a tiros de
Joseph Nagy, encargado del Velvet Swing Lounge, un
establecimiento de bailarinas desnudas, hace veintisiete años. La
defensa de Nieves Díaz perdió todas las apelaciones que fueron
presentadas en varios tribunales, incluyendo a la Corte Suprema de
Estados Unidos. La
Unión de Libertades Civiles (ACLU)  emitió un
comunicado afirmando que la larga agonía del puertorriqueño el
dolor infringido a Nieves Díaz fue innecesario e injustificado, los cual
es un indicativo de que el sistema de la pena de muerte en Florida
no funciona y requiere ser abolido o modificado.

El uso de la pena capital se ha centrado repetidamente en la manera
en que es distribuida. En referencia a la intención justiciera, la
moralidad, o la utilidad de la pena de muerte, quienes se oponen a
esta afirman que esta sentencia es distribuida en forma caprichosa y
discriminatoria entre los individuos sentenciados a este castigo. Sin
embargo, para que este argumento sea válido, primero se tiene que
establecer si la pena de muerte es en sí misma un acto inmoral, pues
aún la más justa distribución de la misma carecería de mérito.

Análogamente, una distribución de premios resultaría inútil en si
misma si se aplicara caprichosa o discriminatoriamente. Es decir, si la
distribución de otras sentencias, como la cadena perpetua, se
administra por capricho o discriminación, entonces cabe preguntarse
si por esa razón debiesen de ser abolidas, de la misma manera que
se pide sea derogada la pena de muerte.

Una mala distribución, entre los culpables o inocentes de un crimen
es, por definición, injusta. Pero la injusticia en este caso no se debe
a la naturaleza del castigo, sino a la manera en que se aplica.
Debido a la finalidad de la pena de muerte, la más lamentable mal
distribución ocurre cuando es impuesta caprichosamente sobre una
persona que es inocente. Como quiera que sea, las frecuentes
acusaciones de discriminación y capricho se refieren a la mala
distribución entre los que han sido encontrados culpables, y no los
que son inocentes.

La mala distribución de cualquier castigo entre aquellos que lo
merecen es irrelevante a su propósito moral y de justicia. Aún si
personas de minorías étnicas, o de bajos ingresos que han sido
halladas culpables de ofensas capitales sufren la pena capital, y
otros convictos igualmente culpables de mismos crímenes no, una
distribución más igualitaria (la cual es deseable), sería meramente
eso, más igualitaria, pero no necesariamente más justa para quienes
han sido sentenciados a la pena de muerte.

Bibliografía:
- Satris, Stephen. Taking Sides, Clashing Views on Controversial Moral Issues.
Fifth Edition. 1996
- Siegel, Larry J. Criminology, 1983.
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