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La pena de muerte, ¿prevención, retribución ó castigo?
Por Eduardo Barraza
BARRIOZONA

Diciembre 16, 2006
A causa de la imposibilidad de alcanzar un consenso social acerca de la pena de muerte, el argumento de su validez o
ineficacia debe de ser expuesto no desde las plataformas tradicionales de apoyo u oposición a la misma, sino a partir
del principio de qué tipo de servicio está prestando a la administración de justicia. Cuando un ser humano es
sentenciado a la pena capital, el carácter intrínseco e irreversible de una condena de tal proporción no puede permitir
lugar para un equívoco. No cuando la exaltación de la justicia es la finalidad suprema de una sentencia.

Los defensores y opositores a la pena capital esgrimen por igual sus respectivos conceptos, causando una polémica
mundial en la que se mantienen amurallados en sus correspondientes líneas de pensamiento, inhábiles de
persuadirse el uno al otro, y sofocándose en un nudo de controversia y conflicto. Ensimismados en la validez de sus
silogismos, y obsesionados por establecer sus teorías en leyes, quienes apoyan o se oponen al empleo de la pena de
muerte para sancionar el crimen en sus sociedades, omiten la verdad del propósito del precepto penal: la justicia.

No hay duda de que la pena de muerte es la práctica penal más controversial del mundo. Pero tan debatido tema no
puede resolverse en las trincheras de la polémica, sino en la búsqueda de la justicia. Cuando los procesos jurídicos y
penales carecen de esa esencia, la multiforme y dudosa opinión pública mitifica falacias que dejan a la razón en
andrajos, y a la justicia en la indigencia. Los estatutos son mancillados y las encuestas exaltadas. En un contexto de
convulsión social como éste, la pena de muerte o bien la más mínima sentencia, son sólo sombras que anulan los
ideales sociales.

La tesis que se presenta aquí es que la aplicación de la pena de muerte, de ser válida, no solamente debe de constituir
un castigo justo, sino también ser administrada justamente, y asimismo instituida donde ha sido abolida. Pero si la
pena capital no desempeña un servicio eficaz a la justicia, entonces en honor de la justicia misma, debe de ser proscrita
de los códigos penales de los países que aún la emplean para castigar a sus peores criminales.

Pero, ¿qué elementos deben de ser considerados para poder determinar lo anterior? ¿Qué razonamiento debe aplicarse
para implementar, conservar o prescribir la pena capital de las sociedades del mundo? ¿Cuál es la finalidad de guardar
o quitar la vida a un ser humano que ha sido encontrado culpable de un crimen? De ser válida la pena de muerte, ¿qué
crímenes merecen ser sancionados con tan grave castigo? Y de ser prohibida, ¿qué penalidades deben de ser
administradas para que la justicia sea servida adecuadamente?

Del promedio de veinte mil homicidios que se comenten cada año en los Estados Unidos, menos de trescientos
asesinos convictos son sentenciados a la pena de muerte. De esa cantidad, sólo menos de treinta condenados a
muerte han sido ejecutados en cualquiera de los años más recientes, muriendo la mayoría de ellos de edad avanzada.
Pero a pesar del comparativamente bajo número de ejecuciones consumadas, por sus singulares características la
pena de muerte genera una apasionada y perenne polémica, al mismo tiempo que levanta serias interrogantes morales
acerca de su uso.

Su carácter irrevocable la afirma como el más severo de los castigos empleados por los sistemas penales de algunas
naciones, ya que tiene como intención poner fin a la vida de aquellos individuos a quienes se les impone, en lugar de
confinarlos a permanecer en prisión por largo tiempo, o el resto de sus vidas. Aunque la intención de este castigo no es
infringir dolor físico, la ejecución es el único castigo corporal que aún es aplicado a adultos sentenciados en este país.

Sin un examen serio y completo acerca de todos los aspectos referentes a la complejidad de la pena de muerte, los
razonamientos acerca de este castigo máximo carecen no sólo de objetividad, pero también soslayan el propósito a
considerarse acerca de qué tipo de servicio presta la pena máxima a la búsqueda de la justicia.

Un análisis completo debe de incluir los diferentes argumentos a favor y en contra de la penal capital, tales como la
distribución de éste castigo, los equívocos en la administración de la justicia, su posible efecto preventivo, y asuntos
incidentales como el costo económico de las ejecuciones, el sufrimiento de los condenados a muerte, y la supuesta
brutalidad, exceso y degradación de esta sentencia.

El caso del puertorriqueño Ángel Nieves Díaz, quien fue ejecutado el 13 de diciembre del 2006 mediante el método de la
inyección letal, necesitó de dos dosis mortales y prolongó su agonía por espacio de 34 minutos. Las autoridades
explicaron que Nieves Díaz, quien había sido condenado a la pena de muerte por un asesinato cometido en 1979,
demoró 34 minutos en morir debido a una enfermedad en el hígado, lo que habría impedido que su cuerpo metabolizara
con rapidez el cóctel de sustancias químicas que le fueron inyectadas. Los familiares del reo ejecutado disputaron la
manera utilizada, pues aseguran que Nieves Díaz no tenía ningún problema de salud.

Las ejecuciones por medio de la inyección letal están proyectadas a que los condenados a muerte pierdan el
conocimiento casi inmediatamente después de haber sido administrada. Se supone que el proceso hace cesar todo
tipo de movimiento en un lapso de tres a cinco minutos. Los prisioneros son declarados oficialmente muertos unos
quince minutos después desde el momento de habérseles suministrado la inyección letal. En el caso del estado de
Florida, los condenados a morir son ejecutados con una combinación mortal compuesta por pentotal de sodio para
inducir la inconsciencia; bromuro, que relaja los músculos del individuo para evitar sus movimientos involuntarios, y
cloruro de potasio que paraliza el corazón.

Nieves Díaz tenía 55 años de edad, y fue ejecutado en la Prisión Estatal de Starke, en el norte de Florida. El ciudadano
puertorriqueño fue declarado culpable por el asesinato a tiros de Joseph Nagy, encargado del Velvet Swing Lounge, un
establecimiento de bailarinas desnudas, hace veintisiete años. La defensa de Nieves Díaz perdió todas las apelaciones
que fueron presentadas en varios tribunales, incluyendo a la Corte Suprema de Estados Unidos. La Unión de Libertades
Civiles (ACLU) emitió un comunicado afirmando que la larga agonía del puertorriqueño el dolor infringido a Nieves Díaz
fue innecesario e injustificado, los cual es un indicativo de que el sistema de la pena de muerte en Florida no funciona y
requiere ser abolido o modificado.

El uso de la pena capital se ha centrado repetidamente en la manera en que es distribuida. En referencia a la intención
justiciera, la moralidad, o la utilidad de la pena de muerte, quienes se oponen a esta afirman que esta sentencia es
distribuida en forma caprichosa y discriminatoria entre los individuos sentenciados a este castigo. Sin embargo, para
que este argumento sea válido, primero se tiene que establecer si la pena de muerte es en sí misma un acto inmoral,
pues aún la más justa distribución de la misma carecería de mérito.

Análogamente, una distribución de premios resultaría inútil en si misma si se aplicara caprichosa o
discriminatoriamente. Es decir, si la distribución de otras sentencias, como la cadena perpetua, se administra por
capricho o discriminación, entonces cabe preguntarse si por esa razón debiesen de ser abolidas, de la misma manera
que se pide sea derogada la pena de muerte.

Una mala distribución, entre los culpables o inocentes de un crimen es, por definición, injusta. Pero la injusticia en este
caso no se debe a la naturaleza del castigo, sino a la manera en que se aplica. Debido a la finalidad de la pena de
muerte, la más lamentable mal distribución ocurre cuando es impuesta caprichosamente sobre una persona que es
inocente. Como quiera que sea, las frecuentes acusaciones de discriminación y capricho se refieren a la mala
distribución entre los que han sido encontrados culpables, y no los que son inocentes.

La mala distribución de cualquier castigo entre aquellos que lo merecen es irrelevante a su propósito moral y de justicia.
Aún si personas de minorías étnicas, o de bajos ingresos que han sido halladas culpables de ofensas capitales sufren
la pena capital, y otros convictos igualmente culpables de mismos crímenes no, una distribución más igualitaria (la cual
es deseable), sería meramente eso, más igualitaria, pero no necesariamente más justa para quienes han sido
sentenciados a la pena de muerte.

Bibliografía:
- Satris, Stephen. Taking Sides, Clashing Views on Controversial Moral Issues. Fifth Edition. 1996
- Siegel, Larry J. Criminology, 1983.


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La ejecución del puertorriqueño Ángel Nieves Díaz ha hecho revivir polémica de la pena de muerte; el
prisionero necesitó de dos dosis del cóctel mortal y prolongó su agonía por espacio de 34 minutos.
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