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El Sistema Político Mexicano
Hacia un modelo de Democracia Mayoritaria - Primera Parte
"Modelos de Democracia de Mayoría y de Consenso según Lijphart"
Por Irma Sofia Navarro Viloria
BARRIOZONA

Diciembre 2, 2006
Darmstadt, Germany. – Antes de empezar por diferenciar entre dos modelos democráticos, hay que definir el término:
Democracia. Democracia: del griego demos: pueblo; y cracia: gobernar, significa en primer plano el gobernar de la
mayoría del pueblo. Esta definición no corresponde satisfactoriamente las necesidades de muchas democracias
actuales, puesto que generalmente las minorías no son consideradas dentro del “demos.”

Para comprender este dilema, Abraham Lincoln propuso que Democracia como: “government of the people, by the
people, for the people” debería ser entendida como una definición más acertada.

De este modo,
Lijphart nos propone dos modelos de democracia: de mayoría y de consenso. Gobernar a través de una
mayoría corresponde al modelo de democracia de mayoría y a la definición mencionada arriba. Esta tesis rechaza la idea
de “government by and responsive to a minority” (gobernar a través y en respuesta a una minoría).

Visto desde un punto de vista bastante estricto, el modelo de democracia de mayoría no abarca la idea de considerar la
opinión de todo el pueblo de una igual manera, ya que aquí es donde las mayorías gobiernan y las minorías son puestas
a un lado.

En la gran mayoría de los países en los que se ha gobernado con un “sistema de mayoría” (digo sólo “de mayoría” y no
“democrático de
Mayoría”), el modelo democrático no se ha podido desenvolver ni interponer en su totalidad. Curiosamente los países en
los que se registra un grado alto de satisfacción con el gobierno y la funcionabilidad de la democracia, predomina el
modelo de consenso.

Lijphart enfatiza que dentro de un sistema de mayoría el poder político se encuentra en las manos de una determinada
mayoría. Él describe este modelo como exclusivo, competitivo y adversario. Como ejemplo de este modelo, Lijphart nos
recomienda Gran Bretaña, cuyo sistema de gobierno arroja casi todas las características de este modelo. Igualmente
tomaré este país como ejemplo y lo compararé con México.
Como modelo contrario al de democracia de mayoría:

El modelo de Consenso

Lijpart nos explica que este tipo de gobierno intenta distribuir de manera equitativa el poder político entre los órganos
ejecutivo y legislativo; ambos órganos poseen un poder equilibrado. El modelo de consenso incluye en su plataforma
política a todos los actores, lo que conlleva a que los actores tengan más disponibilidad de compromiso y negociación
que en el modelo mayoritario. Por esta razón, a esta forma de gobierno se le puede considerar como “negotiation
democracy.” Contrariamente a la idea inicial de la teoría de mayoría: “government by the majority of the people”, se basa la
teoría de consenso en la idea “government by and responsive to a minority.”

Un ejemplo a esto que nos muestra Lijpaht es la Comunidad Europea. Así mismo emplearé la comunidad europea
como ejemplo y lo compararé con el modelo de mayoría que es Gran Bretaña y con México.

Estos dos modelos pueden ser vistos desde un punto de vista dimensional, o sea dos dimensiones. Lijpahrt propuso en
su libro un sistema de comparación en el que se diferencian ambos modelos: Modelo de democracia de mayoría, y de
consenso, con la ayuda de diez criterios. A continuación se puede ver en la siguiente gráfica los diez criterios
ejemplificados para así obtener una mejor comprensión.
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Explicar estas diez variables, considero innecesario para este ensayo, por lo que únicamente me concentraré con las
siguientes cinco: concentración del poder ejecutivo, relación ejecutivo-legislativo, sistema de partidos, forma de estado y
concentración del poder legislativo.

1. Concentración del poder ejecutivo en Gabinetes mayoritarios unipartidistas versus distribución de poderes en
coaliciones de dos o más partidos.

Este tipo de variable se puede considerar como la típica diferencia entre democracias de mayoría y de consenso. Esta
diferenciación la podemos confirmar claramente al comparar sistemas presidenciales y parlamentarios. La única
excepción hasta ahora conocida es Gran Bretaña (descrito arriba), puesto que este país posee casi todas las
características estructurales de un sistema presidencial, está clasificado como parlamentario. Lijphart les adjudica a los
sistemas presidenciales la característica de tener gobiernos unipartidistas, mientras que los sistemas parlamentarios
se componen de coaliciones de dos o más partidos. Hay diferentes tipos de coaliciones.

Unas de las características más importantes de los sistemas parlamentarios, es que el canciller o primer ministro
depende de la confianza del parlamento, esto quiere decir que el parlamento es capaz de “despedir” al canciller en
cualquier momento. Esta característica no la encontramos en los sistemas presidenciales, donde la dominación del
presidente es “suprema”, y por consiguiente no puede ser “despedido” por el parlamento.

2. Relación ejecutivo-legislativo dominada por el ejecutivo versus relación ejecutivo-legislativo equilibrada, “Balance of
Power”

Como ya lo he mencionado, el canciller o el primer ministro en los sistemas parlamentarios no es concebido como la
máxima autoridad, esto implica que el Gabinete del jefe de gobierno sea dependiente de la confianza del parlamento, lo
que significa que el jefe de gobierno no puede hacer lo que él quiera. Un claro ejemplo de esto es Alemania, donde
existe la llamada “pregunta de confianza” y el “voto de desconfianza”. En sistemas presidenciales el presidente es
elegido para un determinado periodo y gobierne como gobierne, no puede ser despedido. En algunos casos, como el de
México, el presidente tiene la facultad de hacer cambios en la constitución aún sin tener la mayoría a su favor en el
congreso. Es por esto que los sistemas presidenciales se caracterizan por tener poderes separados, es decir el uno no
depende del otro. En adición a esta, existen otras dos características de suma importancia que son: en sistemas
parlamentarios el canciller es elegido por el parlamento y no por el pueblo, mientras que en los presidenciales, el pueblo
elige al presidente, y que los sistemas parlamentarios dispone de un “ejecutivo colegial” o sea todo tipo de decisiones
políticas son tomadas por el gabinete, mientras que el “One-person-Executive” en manos del presidente es capaz de
tomar importantes decisiones políticas con o sin la afirmación del congreso.

Otra diferenciación típica de este tipo de relaciones implica que el canciller debe pertenecer obligatoriamente al
parlamento, siendo que la estructura presidencial puede llegar a hasta prohibir cualquier vínculo formal entre el congreso
y el presidente. A los sistemas políticos presidenciales se les considera del tipo “ejecutivo cerrado” (México pertenece a
este tipo), mientras que los sistemas parlamentarios son concebidos como “doble ejecutivo”.

3. Sistemas de partidos bipartidistas versus multipartidistas

Lihphart clasifica a los sistemas presidenciales como gobiernos unipartidistas y a los sistemas parlamentarios como
coaliciones de varios partidos o multipartidistas. De acuerdo a esta observación se pueden asociar los términos,
concentración de poder por un lado y distribución de poder por el otro.

Según A. Lawrence los sistemas multipartidistas suelen ser débiles y de corta duración, mientras que los sistemas
bipartidistas más bien duraderos y dominantes. Encontrar un sistema bipartidista en su forma pura es raro o casi
imposible. Gran Bretaña es el ejemplo existente en tal caso y el único que puede ser denominado como tal, sin embargo
se pueden observar algunos pequeños partidos en el parlamento. Por esta razón, Lijphart propone un método para
localizar el número efectivo de partidos en un sistema político: se divide uno entre el número de asientos porcentual de
cada partido al cuadrado. Por ejemplo, hay tres partidos cada uno tiene 45, 40 y 15 asientos en el parlamento
respectivamente (todo nos da 100%), por lo tanto el número porcentual equivale a 0.45, 0.40 y 0.15. La ecuación es de la
siguiente manera: 1÷ 0.45² + 0.40² + 0.15² = 2.6 es el número efectivo de partidos dentro del parlamento. Lijphart
diferencia cuatro tipo de sistemas de partidos: bipartidista, dos partidos y medio, multipartidista con un partido dominante
y multipartidista sin partido dominante.

4. Gobiernos unitarios y centralizados con unicameralismo vs. gobiernos federales y descentralizados con bicameralismo

El término “division of power” es concebido como el sinónimo de federalismo. El federalismo únicamente puede
prevalecer si el poder entre el gobierno central y gobiernos regionales o estatales es estrictamente separado. La
segunda condición para la existencia del federalismo es la garantía de la representación de los gobiernos regionales
mediante una segunda cámara (bicameralismo fuerte) además de una constitución rígida, así como la existencia de una
jurisprudencia fuerte. Dicha separación de poderes puede tener lugar si:

     a) La separación federal está escrita en la constitución y no puede ser cambiada, por eso se necesita una
constitución rígida.

     b) Hay un juez neutral que regule los conflictos entre gobierno central y regionales; una fuerte jurisprudencia es
imprescindible.

     c) Los gobiernos regionales están representados a través de una segunda cámara: bicameralismo fuerte.

La principal meta del federalismo es fomentar una forma de gobierno descentralizada. Según el número uno de la grafica
de arriba, ni descentralismo ni bicameralismo son cualidades exclusivas de modelos de consenso como se podría
creer. El federalismo aparece con más frecuencia en dos tipos de sociedades: Países con población numerosa y países
con sociedades plurales o heterogéneas. Desde este punto de análisis resulta, que todos los estados federales
disponen de un legislativo bicameral y que estados unitarios disponen de ya sea un
legislativo unicameral o la segunda cámara es muy débil.

Sociedades plurales y no-plurales en relación con los modelos de democracia mayoritaria y de consenso

El ganador del Premio Nobel en economía, Sir Arthur Lewis, enfatiza que “La regla o principio de mayoría: Gobierno
versus Oposición, puede ser concebida como antidemocrática, puesto que contiene principios de exclusión. A este
respecto, según mi punto de vista, partiendo de un modelo democrático de consenso, será fácil responder a la pregunta,
si principios de exclusión son antidemocráticos. En la mayoría de los países europeos, los cuales disponen del modelo
de democracia de consenso, existe un alto grado de satisfacción con el gobierno. El trabajo en cooperación de los
actores políticos se puede reconocer claramente en estos países en su crecimiento económico.

Partiendo de un modelo de democracia, tampoco ser dificil responder a la misma pegunta.. Antes ya he mencionado que
el sistema político de Gran Bretaña es de mayoría, y puesto que este país goza de un buen desarrollo económico y
además de que no hay indicios de descontento de la población con la forma de trabajo del gobierno, me dirigiré a partir
de ahora a los países latinoamericanos, los cuales son dominados por modelos de mayoría.

Gran Bretaña y la mayoría de los países latinoamericanos tienen algo en común, que sus sistemas de gobierno están
marcados fuertemente por características atribuidas al modelo de mayoría. No obstante, en estos países se registra un
bajo grado de satisfacción por parte de la población con el funcionamiento de sus gobiernos, de acuerdo a una encuesta
realizada por el latinbarómetro en el año 2001 (en % de los encuestados:)
Variables

Dimensiones
Ejecutivas- de partido
Modelo de Democracia de
Mayoría

Gran Bretaña
Modelo de Democracia de
Consenso

Unión Europea
1. Concentración del poder
ejecutivo
Gabinete unipartidista, a pesar de ser
un sistema parlamentario.
La comisión europea (ejecutivo)
tiene 20 integrantes,
provenientes de la derecha,
izquierda y centro.
2. Relación Ejecutivo-
Legislativo
El Gabinete es más dominante
que el parlamento.
Un poder equilibrado entre la
Comisión, parlamento y consejo
europeos.
3- Sistema de partidos
Sistema bipartidista: Partido
conservativo y partido del
trabajo.
Sistema de ocho partidos.
4.- Sistema electoral
Sistema electoral por mayoría.
Sistema electoral proporcional.
5. Mediación de intereses
Pluralismo
Corporatismo

Dimensiones federales unitarias
   
6. Forma de estado
Unitario y fuertemente
centralizado.
Federal y decentralizado.
7. Conzentración del poder
legislativo
Semi-bicameralismo.
Bicameralismo fuerte.
8. Flexibilidad constitucional
Su constitución no está escrita y
por lo tanto es muy flexible.
Constitución bastante rígida.
9. Jurisprudencia
Ninguna.
Predominio de la Corte Suprema
Europea.
10. Posición del banco central  
El poder ejecutivo domina el banco
central.
Banco central europeo independiente.
     
Una de las posibles causas para el descontento con la democracia registrado en estos países, es que todos están
estructurados por sociedades heterogéneas, es decir, sociedades plurales y mixtas, y solamente ciertas partes de la
sociedad (las cuales representan y son denominados como la mayoría) participan en los procesos de decisiones de la
vida política, mientras las minorías son excluidas casi por completo. Para tal tipo de sociedades se recomienda el
modelo de consenso, el cual se caracteriza por integrar a todas las ramas de la sociedad. Hay, sin embargo dos
excepciones: Venezuela (antes de la entrada del presidente Hugo Chávez al poder venezolano) y Costa Rica, cuyo grado
de satisfacción con la democracia es relativamente más alto que en los otros países. Esta conclusión se puede
confirmar de igual manera por medio de una gráfica emitida por  el Banco Mundial y por el programa de desarrollo de la
Organización de las Naciones Unidas en el año de 1997.

Esta gráfica divide a 36 países en tres grupos: Sociedades plurales, sociedades semiplurales y sociedades
no-plurales. Una explicación para el alto grado de satisfacción con la democracia en Venezuela y Costa Rica es que
estos caen dentro de los grupos con sociedades no-plurales, por lo que se puede deducir que el modelo de mayoría es
apropiado en estos países. Este es el mismo caso en Gran Bretaña, cuya sociedad es más  bien homogénea y dispone
de un modelo de mayoría. No es importante ni decisivo el tipo de gobierno que tenga una sociedad, clave es, el que este
se adapte al tipo de sociedad y en su capacidad de adaptación.

México, como la mayoría de los países latinoamericanos posee una sociedad heterogénea y su sistema político está
caracterizado por ser de mayoría, lo que conlleva a que no todos los diferentes grupos de la sociedad estén
representados de igual manera. Por estas razones se registra un grado de satisfacción muy bajo con el funcionamiento
de la democracia. Después del siguiente capítulo trataré las variables, las cuales describen a México como un sistema
de mayoría. Pero antes describiré brevemente la historia de la Revolución Mexicana, así como el surgimiento del partido
político Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Copyright © 2006 Irma Sofia Navarro Viloria


Copyright © 2006 Hispanic Institute of Social Issues
Satisfacción de la población con el funcionamiento de la democracia en sus países
Uruguay
55,00%
El Salvador
21,00%
Costa Rica
51,00%
Panamá
21,00%
Venezuela
41,00%
Argentina
20,00%
Honduras
36,00%
Bolivia
16,00%
México
26,00%
Guatemala
16,00%
Latinoamérica
25,00%
Perú
16,00%
Nicaragua
24,00%
Ecuador
15,00%
Chile
23,00%
Paraguay
10,00%
Brasil
21,00%
Colombia
10,00%
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