BARRIOZONA
Expresión Bilingüe de la Comunidad
Publicada por el Instituto Hispano de Asuntos Sociales  
En 1960, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas
adoptó la resolución 1514 declarando que “Todos los pueblos
tienen el derecho de libre determinación,” uno de los
argumentos presentados por los Estados miembros de la ONU
fue de revestir el concepto de integridad territorial de los
Estados a sí mismos para estar protegidos bajo el mismo
principio. De hecho, la sección 6 de la misma resolución GA1514
declara:

“Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la
unidad nacional y la integridad territorial de un país es
incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las
Naciones Unidas.”

Esencialmente, estas dos declaraciones del mismo documento
definitivo, el que estableció por primera vez la colonización como
un crimen bajo la ley internacional, también creo un conflicto
fundamental en los  procesos de la ONU que ahora, cerca de
medio siglo después, ha llegado a un punto definitivo en
términos de resolución histórica.
La Geografía de Libre Determinación
Por Tupac Enrique Acosta
Coordinador, Tonatierra
En ningún lugar es más evidente que en el presente por los flagrantes esfuerzos del bloque anglófilo de los
Gobierno Estados (EEUU-Canadá-Nueva Zelanda-Australia) para bloquear el reconocimiento pleno de los derechos
de Libre Determinación referenciadas en la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU. La
posición de estos gobiernos, intentan establecer los derechos de libre determinación de los Pueblos Indígenas
como existentes únicamente dentro de los parámetros de la política nacional y los sistemas jurídicos de los
estados, aun cuando estos mismos sistemas son productos de la misma colonización.

El argumento político de ambos lados del tema está en conflicto, no solamente debido a de que las Doctrinas de
Poder que dieron origen a los conceptos de dominio que definen los Estados y las relaciones sociales de sus
miembros constituyentes, pero también debido a que las estructuras para la resolución de las cuestiones de
conflicto dentro del sistema de la ONU son incompetentes para capturar la espiritualidad de la realidad territorial
de las Naciones Indígenas, además que y el sistema en sí mismo es incoherente de acuerdo a la ciencia geográfica
del los tiempos actuales.

Lo que hace falta es un mecanismo para definir el tema en términos comunes, fuera del marco intelectual de
colonización y dominio. Lo que se necesita es una clarificación del concepto de integridad territorial como una
dimensión de sostentabilidad ecológica y social y no una mera reliquia bastarda de los regímenes de doctrinas
intelectuales que son freza del Derecho Divino de Reyes.


Eventualidad del Cuarto Principio

La resolución de GA1514 precedió a GA1541, el cual especificó principios que definieron tres opciones para la
adquisición "de una medida total de autogobierno", como las únicas trayectorias políticas consideradas en ese
entonces para resolver la ilegalidad de la colonización. Estas son:

1. Cuando pasa a ser un Estado independiente y soberana;
2. Cuando establece una libre asociación con un Estado independiente;
3. Cuando se integra a un Estado independiente.

Es un hecho sin lugar a dudas que la transferencia de jurisdicción territorial desde la autoridad tradicional de las
naciones indígenas al concepto de dominio de control y lealtad de los Estados es históricamente fallida y
jurídicamente sospechosa. Hay elementos no cuantificables. El caso de los Western Shoshone es evidencia
contemporánea de que no es sólo historia, sino una realidad en el contexto del continente Americano, pero aun
hay una cuestión más profunda.

Las realidades sociales y geográficas de los Pueblos Indígenas como naciones siguen existiendo como una
anomalía política en términos del sistema jurídico internacional de las Naciones Unidas.  Específicamente, en este
hemisferio de Abya Yala (las Américas) no solamente es la verdad frente a los siglos de colonización pero también
en términos de las opciones para resolver la ilegalidad del crimen.

Reconociendo que el poder de autodefinición es el precepto del derecho de la libre determinación, las tres opciones
de GA 1541 no describen adecuadamente los resultados de los principios de libre determinación de los Pueblos
Indígenas, o la relación con nuestros territorios ancestrales y con nuestras sociedades tradicionales, como
Naciones y Pueblos.

Las Naciones y Pueblos Indígenas emergen cada día, acción que se manifiesta en acuerdo con las leyes naturales
de reciprocidad y armonía con el mundo natural, el cual incluye a nuestros prójimos los seres humanos sin
excepción. Esta tradición ancestral es la infraestructura cultural común compartida por nuestras confederaciones
de familias, clanes, comunidades, pueblos y naciones. Se podría ser caracterizado como un estado de integridad, lo
cual no es independiente pero interdependiente dentro de la red de ecosistemas que describe a nuestros
territorios tradicionales, sitios sagrados, naciones y pueblos.  

Así entonces legamos a la Eventualidad del Cuarto Principio para la descolonización: la libre determinación como
una expresión de la ecológica comunitaria y sostentabilidad medioambiental. Es un principio particular y universal
que podría servir como concepto umbral para llegar a aquel lugar ancestral llamado el nuevo mundo, si tan solo
pudiéramos crear y viajar guiados por mapas de la geografía de la libre determinación.  
Mural en el edificio de Tonatierra
Photo: Eduardo Barraza/BARRIOZONA
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