En 1960, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la
resolución 1514 declarando que “Todos los pueblos tienen el derecho de
libre determinación,” uno de los argumentos presentados por los
Estados miembros de la ONU fue de revestir el concepto de integridad
territorial de los Estados a sí mismos para estar protegidos bajo el
mismo principio. De hecho, la sección 6 de la misma resolución GA1514
declara:

“Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad
nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los
propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.”

Esencialmente, estas dos declaraciones del mismo documento definitivo,
el que estableció por primera vez la colonización como un crimen bajo la
ley internacional, también creo un conflicto fundamental en los  procesos
de la ONU que ahora, cerca de medio siglo después, ha llegado a un
punto definitivo en términos de resolución histórica.

En ningún lugar es más evidente que en el presente por los flagrantes
esfuerzos del bloque anglófilo de los Gobierno Estados (EEUU-Canadá-
Nueva Zelanda-Australia) para bloquear el reconocimiento pleno de los
La geografía de libre determinación
Por Tupac Enrique Acosta
Coordinador, Tonatierra
derechos de Libre Determinación referenciadas en la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU. La
posición de estos gobiernos, intentan establecer los derechos de libre determinación de los Pueblos Indígenas como
existentes únicamente dentro de los parámetros de la política nacional y los sistemas jurídicos de los estados, aun
cuando estos mismos sistemas son productos de la misma colonización.

El argumento político de ambos lados del tema está en conflicto, no solamente debido a de que las Doctrinas de Poder
que dieron origen a los conceptos de dominio que definen los Estados y las relaciones sociales de sus miembros
constituyentes, pero también debido a que las estructuras para la resolución de las cuestiones de conflicto dentro del
sistema de la ONU son incompetentes para capturar la espiritualidad de la realidad territorial de las Naciones Indígenas,
además que y el sistema en sí mismo es incoherente de acuerdo a la ciencia geográfica del los tiempos actuales.

Lo que hace falta es un mecanismo para definir el tema en términos comunes, fuera del marco intelectual de colonización
y dominio. Lo que se necesita es una clarificación del concepto de integridad territorial como una dimensión de
sostentabilidad ecológica y social y no una mera reliquia bastarda de los regímenes de doctrinas intelectuales que son
freza del Derecho Divino de Reyes.

Eventualidad del Cuarto Principio
La resolución de GA1514 precedió a GA1541, el cual especificó principios que definieron tres opciones para la adquisición
"de una medida total de autogobierno", como las únicas trayectorias políticas consideradas en ese entonces para
resolver la ilegalidad de la colonización. Estas son:

1. Cuando pasa a ser un Estado independiente y soberana;
2. Cuando establece una libre asociación con un Estado independiente;
3. Cuando se integra a un Estado independiente.

Es un hecho sin lugar a dudas que la transferencia de jurisdicción territorial desde la autoridad tradicional de las
naciones indígenas al concepto de dominio de control y lealtad de los Estados es históricamente fallida y jurídicamente
sospechosa. Hay elementos no cuantificables. El caso de los Western Shoshone es evidencia contemporánea de que no
es sólo historia, sino una realidad en el contexto del continente Americano, pero aun hay una cuestión más profunda.

Las realidades sociales y geográficas de los Pueblos Indígenas como naciones siguen existiendo como una anomalía
política en términos del sistema jurídico internacional de las Naciones Unidas.  Específicamente, en este hemisferio de
Abya Yala (las Américas) no solamente es la verdad frente a los siglos de colonización pero también en términos de las
opciones para resolver la ilegalidad del crimen.

Reconociendo que el poder de autodefinición es el precepto del derecho de la libre determinación, las tres opciones de
GA 1541 no describen adecuadamente los resultados de los principios de libre determinación de los Pueblos Indígenas, o
la relación con nuestros territorios ancestrales y con nuestras sociedades tradicionales, como Naciones y Pueblos.

Las Naciones y Pueblos Indígenas emergen cada día, acción que se manifiesta en acuerdo con las leyes naturales de
reciprocidad y armonía con el mundo natural, el cual incluye a nuestros prójimos los seres humanos sin excepción. Esta
tradición ancestral es la infraestructura cultural común compartida por nuestras confederaciones de familias, clanes,
comunidades, pueblos y naciones. Se podría ser caracterizado como un estado de integridad, lo cual no es
independiente pero interdependiente dentro de la red de ecosistemas que describe a nuestros territorios tradicionales,
sitios sagrados, naciones y pueblos.  

Así entonces legamos a la Eventualidad del Cuarto Principio para la descolonización: la libre determinación como una
expresión de la ecológica comunitaria y sostentabilidad medioambiental. Es un principio particular y universal que podría
servir como concepto umbral para llegar a aquel lugar ancestral llamado el nuevo mundo, si tan solo pudiéramos crear y
viajar guiados por mapas de la geografía de la libre determinación.  
Hispanic Institute of Social Issues © 2006-2011 All rights reserved.
webmaster@hisi.org
ANUNCIO
Mural en el edificio de Tonatierra
Mural en el edificio de Tonatierra
Photo: Eduardo Barraza/BARRIOZONA
You need Java to see this applet.
Publicado por el Instituto Hispano de Asuntos Sociales en Phoenix, Arizona
LA HISTORIA ESTÁ
A PUNTO DE CAMBIAR
Periodismo de Base Comunitaria
Barriozona Magazine
Barriozona Magazine | barriozona.com