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La Geografía de Libre Determinación
Por Tupac Enrique Acosta
BARRIOZONA
En 1960, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución 1514 declarando que “Todos los
pueblos tienen el derecho de libre determinación,” uno de los argumentos presentados por los Estados miembros de la
ONU fue de revestir el concepto de integridad territorial de los Estados a sí mismos para estar protegidos bajo el mismo
principio. De hecho, la sección 6 de la misma resolución GA1514 declara:

“Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es
incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.”

Esencialmente, estas dos declaraciones del mismo documento definitivo, el que estableció por primera vez la
colonización como un crimen bajo la ley internacional, también creo un conflicto fundamental en los  procesos de la ONU
que ahora, cerca de medio siglo después, ha llegado a un punto definitivo en términos de resolución histórica.

En ningún lugar es más evidente que en el presente por los flagrantes esfuerzos del bloque anglófilo de los Gobierno
Estados (EEUU-Canadá-Nueva Zelanda-Australia) para bloquear el reconocimiento pleno de los derechos de Libre
Determinación referenciadas en la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU. La posición de
estos gobiernos, intentan establecer los derechos de libre determinación de los Pueblos Indígenas como existentes
únicamente dentro de los parámetros de la política nacional y los sistemas jurídicos de los estados, aun cuando estos
mismos sistemas son productos de la misma colonización.

El argumento político de ambos lados del tema está en conflicto, no solamente debido a de que las Doctrinas de Poder
que dieron origen a los conceptos de dominio que definen los Estados y las relaciones sociales de sus miembros
constituyentes, pero también debido a que las estructuras para la resolución de las cuestiones de conflicto dentro del
sistema de la ONU son incompetentes para capturar la espiritualidad de la realidad territorial de las Naciones Indígenas,
además que y el sistema en sí mismo es incoherente de acuerdo a la ciencia geográfica del los tiempos actuales.

Lo que hace falta es un mecanismo para definir el tema en términos comunes, fuera del marco intelectual de
colonización y dominio. Lo que se necesita es una clarificación del concepto de integridad territorial como una dimensión
de sostentabilidad ecológica y social y no una mera reliquia bastarda de los regímenes de doctrinas intelectuales que
son freza del Derecho Divino de Reyes.


Eventualidad del Cuarto Principio

La resolución de GA1514 precedió a GA1541, el cual especificó principios que definieron tres opciones para la
adquisición "de una medida total de autogobierno", como las únicas trayectorias políticas consideradas en ese entonces
para resolver la ilegalidad de la colonización. Estas son:

1. Cuando pasa a ser un Estado independiente y soberana;
2. Cuando establece una libre asociación con un Estado independiente;
3. Cuando se integra a un Estado independiente.

Es un hecho sin lugar a dudas que la transferencia de jurisdicción territorial desde la autoridad tradicional de las
naciones indígenas al concepto de dominio de control y lealtad de los Estados es históricamente fallida y jurídicamente
sospechosa. Hay elementos no cuantificables. El caso de los Western Shoshone es evidencia contemporánea de que
no es sólo historia, sino una realidad en el contexto del continente Americano, pero aun hay una cuestión más profunda.

Las realidades sociales y geográficas de los Pueblos Indígenas como naciones siguen existiendo como una anomalía
política en términos del sistema jurídico internacional de las Naciones Unidas.  Específicamente, en este hemisferio de
Abya Yala (las Américas) no solamente es la verdad frente a los siglos de colonización pero también en términos de las
opciones para resolver la ilegalidad del crimen.

Reconociendo que el poder de autodefinición es el precepto del derecho de la libre determinación, las tres opciones de
GA 1541 no describen adecuadamente los resultados de los principios de libre determinación de los Pueblos Indígenas,
o la relación con nuestros territorios ancestrales y con nuestras sociedades tradicionales, como Naciones y Pueblos.

Las Naciones y Pueblos Indígenas emergen cada día, acción que se manifiesta en acuerdo con las leyes naturales de
reciprocidad y armonía con el mundo natural, el cual incluye a nuestros prójimos los seres humanos sin excepción. Esta
tradición ancestral es la infraestructura cultural común compartida por nuestras confederaciones de familias, clanes,
comunidades, pueblos y naciones. Se podría ser caracterizado como un estado de integridad, lo cual no es
independiente pero interdependiente dentro de la red de ecosistemas que describe a nuestros territorios tradicionales,
sitios sagrados, naciones y pueblos.  

Así entonces legamos a la Eventualidad del Cuarto Principio para la descolonización: la libre determinación como una
expresión de la ecológica comunitaria y sostentabilidad medioambiental. Es un principio particular y universal que podría
servir como concepto umbral para llegar a aquel lugar ancestral llamado el nuevo mundo, si tan solo pudiéramos crear y
viajar guiados por mapas de la geografía de la libre determinación.  


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